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Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción: Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas. Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 (podrá ser modulado por cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su ámbito de actuación) Qué se entiende por vivienda usada: Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008. Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras: * Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento * Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles, que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir de la calificación o declaración definitiva. * Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda. * Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad Autónoma. Destinatarios de las ayudas: * Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida. . * Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para cada tipo de ayuda Fuente: mviv.es
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