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Ayudas a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción

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Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción:

      Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas.
      Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 (podrá ser modulado por cada Comunidad 
      Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su ámbito de actuación)

Qué se entiende por vivienda usada:

Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008.

Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:

    * Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión.
       Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento

    * Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles,
       que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir
       de la calificación o declaración definitiva.

    * Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de
       expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según
       corresponda.

    * Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho
       de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad
       Autónoma.

Destinatarios de las ayudas:

    * Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida. .
    * Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para
       cada tipo de ayuda

Fuente: mviv.es

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